CÓMO SE COMPONE LA TARIFA DE GAS
¿Cómo se compone la tarifa de gas?
La tarifa de la factura de gas posee 4 componentes básicos principales

Gas: es el valor que corresponde al fluido que se consume. La distribuidora (MetroGAS), no percibe beneficio sobre el mismo, ya que éste se pasa íntegramente al productor de hidrocarburos.
Transporte: es el valor del servicio que cobran las transportistas para llevar el gas desde la boca de pozo (en cada cuenca productora) hasta las zonas de concesión de cada distribuidora. La distribuidora (MetroGAS), no percibe beneficio sobre el mismo, ya que el valor se pasa íntegramente al transportista.
Distribución: es el valor del servicio de distribución que reciben las empresas para brindar el servicio de distribución del gas.
Impuestos: son los tributos que han de pagarse al Estado.
Cargos: son los cargos específicos (como el subsidio patagónico o los Fondos Fiduciarios) que establece la autoridad regulatoria, para ser utilizados con distintos fines. En este caso la distribuidora (MetroGAS), actúa como agente de percepción y no percibe beneficio económico sobre el mismo.
Tarifas por categoría
• De acuerdo a la categoría de cada cliente, los cargos tarifarios son los siguientes:
| Cargos VARIABLES |
| |
CARGOS POR M3 DE CONSUMO |
COSTO DE GAS IMPORTADO
CON SUBSIDIO
(CARGO DEC 2067)(*) |
COSTO DE GAS IMPORTADO
SIN SUBSIDIO
(CARGO DEC 2067)(*) |
| CategorÍa |
Ciudad de Bs As |
Prov. de
Bs As |
Ciudad y Prov. de
Bs. As. |
Ciudad y Prov. de
Bs. As. |
| R1 |
$ 0,143651 |
$ 0,147451 |
- |
$ 0,087 (2) |
| R2.1 - R2.2 |
$ 0,143651 |
$ 0,147451 |
- |
$ 0,108 (2) |
| R2.3 |
$ 0,156451 |
$ 0,160251 |
- |
$ 0,131 (2) |
| R3.1 |
$ 0,197401 |
$ 0,201201 |
$ 0,050 (1) |
$ 0,174 (2) |
| R3.2 |
$ 0,197401 |
$ 0,201201 |
$ 0,135 (1) |
$ 0,470 (2) |
| R3.3 |
$ 0,247389 |
$ 0,251189 |
$ 0,190(1) |
$ 0,662(2) |
| R3.4 |
$ 0,247389 |
$ 0,251189 |
$ 0,270(1) |
$ 0,940(2) |
(*) IMPORTANTE:
(1) Aquellos clientes que mantengan el subsidio seguirán pagando por el gas importado exactamente lo mismo que venía pagando hasta noviembre de 2011.
(2) Aquellos clientes que no dispongan del subsidio al consumo de gas natural deberán pagar por el costo de gas importado lo establecido en la columna “Costo de gas importado sin subsidio”.
Para conocer la Resolución del Enargas I/1982 la cuál define los actuales valores del costo de gas importado puede dirigirse al siguiente link:
http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Resoluciones/SelecResol/Index.php
Categorías de usuarios:
| Categoría |
Desde [m3/año] |
Hasta [m3/año] |
|
Categoría |
Desde [m3/año] |
Hasta [m3/año] |
| R1 |
0 |
500 |
|
R31 |
1001 |
1250 |
| R21 |
501 |
650 |
|
R32 |
1251 |
1500 |
| R22 |
651 |
800 |
|
R33 |
1501 |
1800 |
| R23 |
801 |
1000 |
|
R34 |
1801 |
-----> |
¿Cómo puedo saber a qué categoría de Cliente pertenezco?
Las categorías se definen en cada nueva factura, tomando el consumo acumulado de los últimos 12 meses. Al tomar el total de consumos del período anual (móvil), es posible que un cliente pueda cambiar de categoría si varía el consumo entre un período y otro.
Ejemplo:

Calculando los consumos de acuerdo a los bimestres (Jul-Ago a May-Jun) que conforman los 12 meses del año calendario, el cliente pertenece a la categoría R2 3°.

En este caso, el cálculo se realiza sobre un nuevo año calendario, tomándose para la categorización los consumos de un nuevo bimestre (Jul-Ago) y eliminándose del cálculo el mismo bimestre del año anterior.
¿Dónde puedo ver la información en la factura?
El valor del metro cúbico aparecerá en la factura tal cual aparece hoy. El cargo por el Dec. 2067/08 aparecerá en el mismo cuadro con la leyenda “Costo Gas Importado” “IVA Gas Importado 21%”.
1. CATEGORÍA
2. HISTORIAL DE CONSUMOS
3. VALOR M3, NUEVO CARGO DEC. 2067/08 e IVA CARGO DEC. 2067/08
CONSORCIOS: Para dotar de mayor equidad al proceso de categorización, el ENARGAS (a través de la Resolución N° I/630), estableció un tratamiento específico a aplicar sobre las edificaciones –categorizadas como usuarios residenciales- sujetas a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) que dispongan de servicios centralizados de calefacción y/o suministro de agua caliente abastecidos con gas natural, con destino a la totalidad de las unidades funcionales habitacionales del inmueble. El mismo estipula que se podrán dividir los consumos generados a partir de servicios centrales por el total de las unidades funcionales habitacionales que posea cada edificio.
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