Es a nombre de quien se da de alta el suministro, puede ser persona física o jurídica que acredite la posesión o tenencia legal del inmueble mientras dure su derecho de uso.
CF: Consumidor Final R.I. NO A: Responsables Inscripto No Agente de Retensión Ex: Exento R.I. Exp: Responsable Inscripto Exportador R. I. NO AR: Responsable Inscripto/No Agente de Retensión./ No Exportador. S. NO C: Sujeto No Categorizado R. NO I.: Responsable No Inscripto Mon. R.: Monotribustista Reempadronado
Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial - R y del Servicio General - P se leerán bimestralmente; es decir, una vez cada dos meses, excepto para los consumos mayores de 150 m3 mensuales, en cuyo caso la Distribuidora podrá efectuar lecturas mensuales, es decir una vez por mes. (según reglamento de servicio)
a) Facturación mínima: La facturación mínima estará indicada en las Tarifas para los respectivos servicios. La misma puede consultarse en tarifas//cuadro tarifario.
c) Consumo: Es el resultado de la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior. Esa cantidad de M3 se multiplica por el valor del gas.
c) IIBB (transporte): Es el traslado al usuario de los montos abonados por las
transportadoras por el imp. a los IIBB y se cobra a todos los clientes.
d) IIBB (distribución): Es el impuesto a las IIBB que MetroGas deberá abonar a los
servicios relacionados con la venta de Gas Natual. Se cobra a todos los clientes.
e) I.V.A: La tasa se aplica de acuerdo a la condición de tipo de contribuyente del cliente:
-Consumidor Final : 21%
-Resp. Insc.: 27%
-Exento: 21%
-Resp. No Inscripto: 27% + 13.5%
-Resp. inscripto no agente de retención: 27% + 3%
-Sujeto No Categorizado: 27% + 13.5%
-Monotribustista Reempadronado: 27% + 13.5% *
*a diferencia del R.N.I y Monotributo en esta condición de contribuyente para el cálculo
de la Percepción del 13.5% se le agrega el importe de la alicuota del 27%, ó sea Base
imponible + IVA 27% x 13.5%.
h) Imp. provincial: La Ley 8474 del EPRE, autoriza a aplicar la tasa del 9% para todos los clientes siendo la misma igual para todo el año, excepto los industriales quienes se encuentran eximidos desde 01.08.96.
INCUCAI
MetroGAS apoya la campaña de difusión de la nueva Ley de Donación y Transplantes de Órganos y Tejidos que lleva a cabo INCUCAI. Para más información, haga click aquí.