En el marco de la lucha contra el avance del COVID-19 en la Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que establece que por un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial (25/3/20), las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspender o cortar el servicio por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) a grupos considerados vulnerables, detallados a continuación: