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PASO 1: IDENTIFICÁ TU CATEGORÍA DE CLIENTE

Para conocer el cuadro tarifario que te corresponde, identificá la tarifa que figura en tu factura.

Ejemplo: SGP RES 752
               P3< 180.000 M3

P3: Servicio General

PASO 2: IDENTIFICÁ SI SOS BENEFICIARIO DE UNA BONIFICACIÓN O TARIFA DIFERENCIAL

Beneficio para usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de Servicio Completo:

Aquellos usuarios que estén inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o sean beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, regirá un límite de incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS (*) de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

(*)VALOR DEL GAS: Refiere a la suma de los conceptos Cargo Fijo más Cargo Variable (en $/m3) por consumo de gas del período de facturación (en m3 a 9300 kilocalorías).

ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP)

Esta tarifa define un tratamiento particular a aplicar a determinadas fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

PASO 3: VISUALIZÁ TU CUADRO TARIFARIO

Vigentes a partir del 1 de mayo de 2023

Vigentes a partir del 29 de abril de 2023

Vigentes a partir del 1 de marzo de 2023

Vigentes a partir del 31 de diciembre de 2022

Vigentes a partir del 31 de octubre de 2022

Vigentes a partir del 31 de agosto de 2022

Vigentes a partir del 31 de junio de 2022

Vigentes a partir del 31 de octubre de 2022

Vigentes a partir del 31 de agosto de 2022

Vigentes a partir del 1 de junio de 2022

Vigentes a partir del 1 de marzo de 2022

A partir del 1/1/2021, conforme lo establecido en el decreto 892/2020 los Clientes, estaciones de servicio de GNC, deben adquirir el abastecimiento de gas natural en boca de pozo directamente a empresas Comercializadoras. Las tarifas aplicables serán las que figuran en el cuadro tarifario aprobado por el ENARGAS, como TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS (1) P3(2), G, GNC, FD, FT, ID e IT – SIN IMPUESTOS.

TASAS Y CARGOS


Para conocer más detalle sobre las categorías de clientes, hacé click aquí.

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