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Para realizar el alta de tu suministro a través de nuestra Oficina Virtual, en la sección de Trámites. Deberás contar con la siguiente documentación:

  • Documento de identidad (DNI copia frente y dorso de la tarjeta)
  • CUIT
  • Contrato social (en caso de ser una sociedad)
  • Acta de designación de autoridades o poder con facultades suficientes para obligar a la sociedad
  • Documentación que acredite la relación con el inmueble (alguna de las siguientes opciones):
    • Título de propiedad (*)
    • Boleto de compraventa (*): para inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires el documento debe estar timbrado (Ley 13.613).
    • Certificado de título de propiedad en trámite (*): expedido por Escribano público.
    • Contrato de locación vigente (*): para inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires el documento debe estar timbrado
      (Ley 13.613). 
    • En caso de entidades educativas o sin fines de lucro.  Acta de constitución y designación de autoridades protocolizada.

(*) En caso de no figurar el nombre de la calle o el número, deberás adjuntar el correspondiente Certificado catastral.

 

  • Documento de identidad (DNI copia frente y dorso de la tarjeta)
  • CUIT
  • Constancia de inscripción ante AFIP
  • Fotocopias del libro de actas vigente: folio inicial y último folio utilizado certificado por el administrador en ejercicio.
  • Acta de designación de autoridades o poder con facultades suficientes para obligar a la sociedad.
  • En caso de Consorcios con Servicio Central, cumplimentar la Solicitud de Recategorización de Consorcios de Propiedad Horizontal haciendo click aquí.

CONOCÉ CÓMO GENERAR EL ALTA DEL SERVICIO DE GAS DESDE NUESTRA OFICINA VIRTUAL

EN TODOS LOS CASOS

  • Para inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, se deberá presentar adicionalmente (**):
    • Formulario R-531 V3 – Provincia de Buenos Aires (Declaración jurada), el cual podrás solicitar en mesa de informes o en el sitio de la Dirección Provincial de Rentas, para imprimir el formulario R-531 hacé click aquí.

(**) Conforme con la Disposición Normativa Serie “B” 071/05, reglamentaria de la Ley 10.397 (obligatoria para inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires) de la Dirección Provincial de Rentas, a partir del 1 de octubre de 2004 deberás adicionalmente, presentar el formulario R-531 V3 – Provincia de Buenos Aires (Declaración jurada). Su incumplimiento genera las sanciones previstas en el art. 51 de la Ley 10.397.

En caso de no poder concurrir el solicitante, la persona que efectúe el trámite deberá presentar, además de la correspondiente documentación, una autorización del solicitante (Certificada por Escribano público o Entidad bancaria para clientes comerciales o industriales) o un poder para obrar en su nombre, junto con el original y la fotocopia de ambos documentos personales (DNI autorizante y autorizado).

Aspectos a tener en cuenta para el alta del servicio:

– Instalá solamente artefactos aprobados por los Institutos avalados por el ENARGAS.
– Los artefactos deben contar con válvula de seguridad y ser instalados en forma fija.
– No uses mangueras de goma, están prohibidas por su peligrosidad.

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