REQUERIMIENTOS ADQUISICIÓN DE GAS EN BOCA DE POZO
- Mediante las Resoluciones 752 y 2020 del 2005 y demás normativa complementaria, la ex Secretaría de Energía dispuso que MetroGAS no podrá realizar contratos de compra de gas, salvo lo estrictamente aplicable para el abastecimiento de las categorías residenciales y los Clientes SGP con consumos mensuales de hasta 15.000 m3 o consumos anuales de hasta 180.000 m3.
- En función de lo indicado, todo cliente no residencial, y cuyos consumos mensuales o anuales superen los valores indicados, deberá obtener el abastecimiento de gas natural en boca de pozo directamente de productores y/o comercializadores habilitados al efecto.
- MetroGAS prestará los servicios de Transporte y Distribución bajo las condiciones y tarifas aplicables en función de los consumos declarados por los futuros nuevos clientes o bien en función de los consumos efectivamente verificados.
- Para mayores aclaraciones, comunicarse por mail a grandesclientesindustrias@metrogas.com.ar indicando número de cliente/cuenta de 10 dígitos, teléfonos o mail de contacto y será contactado por un Ejecutivo de Cuentas.