Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales.
Los consumos para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio, deberán contar con un medidor individual separado.
Las categorías correspondientes a usuarios residenciales son: R1, R21, R22, R23, R31, R32, R33, R34. Estas categorías se definen en cada periodo de facturación, tomando el último año (6 últimas facturas en el caso de un cliente bimestral).
Al tomar el total de consumos del período, es posible que un cliente pueda cambiar de categoría si varía el consumo entre un período anual y otro.
CATEGORÍA | R1 | R21 | R22 | R23 | R31 | R32 | R33 | R34 |
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DESDE / HASTA (M3/AÑO) | 0/500 | 501/650 | 651/800 | 801/1000 | 1001/1250 | 1251/1500 | 1501/1800 | 1801/—> |
Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima (no hay un contrato de servicio de gas). Las categorías correspondientes a usuarios P son: P1, P2 y P3.
Servicio para usos no domésticos en donde el cliente ha celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas con una cantidad contractual mínima, la cual en ningún caso puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor a un año. Deben adquirir el abastecimiento de gas de natural directamente de comercializadores o entidades habilitadas para tal fin.
Servicio que se presta a una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores y cuenta con un medidor individual separado. El servicio se presta bajo contrato con modalidad firme y/o interrumpible. Requiriendo la firma de un contrato por los servicios de Transporte y Distribución. Deben adquirir el abastecimiento de gas de natural directamente de comercializadores o entidades habilitadas para tal fin.
En todos estos casos el cliente deberá adquirir el abastecimiento de gas de natural directamente de comercializadores o entidades habilitadas para tal fin.
Servicio que se presta a un cliente que opera cañerías de gas que conectan el Sistema de Distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios. Para operar como SDB definitivo debe mediar una autorización de la Autoridad Regulatoria. El servicio se presta bajo contrato con modalidad firme.
Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Entidades que, además de carecer de fines de lucro, presten un servicio o beneficio a la comunidad, del que cualquier ciudadano pueda servirse o eventualmente participar de sus actividades.
La prestación del servicio de distribución de gas puede realizarse en base firme o interrumpible.
Las tarifas SG, G, FD y FT requieren el pago de cargo por reserva de capacidad más un cargo por m3 consumido, más el correspondiente cargo por transporte. Las tarifas ID e IT no requieren el pago de cargo por reserva de capacidad (el usuario solo paga por los m3 efectivamente consumidos).
Dirección: Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, C1267AAB, Buenos Aires, Argentina.
Consultas y trámites comerciales: 0800-333-6427 (MGAS). Lunes a viernes de 8:30hs a 17:30hs.
E-mail: atencionclientes@metrogas.com.ar
Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos ingresá aquí.
Normativa – Terminos y Condiciones
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