TITULO I: DEL NOMBRE, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1º – Bajo la denominación de “MetroGas S.A.” continúa funcionando una sociedad anónima constituída bajo el nombre de “Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.”.
ARTICULO 2º – El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales, agencias, delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de la República Argentina.
ARTICULO 3º – El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Por resolución de la Asamblea Extraordinaria este plazo podrá ser ampliado o, con la previa autorización del Ente Nacional Regulador del Gas o del organismo que lo reemplace en sus funciones, reducido.
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL
ARTICULO 4º – La sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de distribución de gas natural por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país. La Sociedad podrá realizar a tales efectos, todas aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o estos Estatutos, inclusive cumplir mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos, y asistencia técnica, construcción de obras y demás actividades accesorias o vinculadas a la distribución de gas natural. Podrá asimismo, realizar cualquier tipo de operaciones financieras, en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras, y constituir y participar en sociedades por acciones invirtiendo el capital necesario a tales fines.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
ARTICULO 5º – El capital social constará en los balances de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en forma en que lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. El capital social puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria sin límite alguno y sin necesidad de reformar el Estatuto. La evolución del capital social correspondiente a los tres últimos ejercicios figurará en una nota complementaria a los estados contables, en el cuál se indicará el monto autorizado a la oferta pública. El capital social estará representado por acciones ordinarias, escriturales de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cuales el cincuenta y uno por ciento (51%) son Clase A, y el cuarenta y nueve por ciento (49%) estará integrado por la suma de las acciones Clase B y acciones Clase C. Las Acciones Clase C, han sido transferidas a sus adquirentes integrantes del Programa de Propiedad Participada, conforme lo establece el Capítulo III de la ley 23.696 y el Decreto Nº 265/94. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán ser convertidas en acciones Clase B a solicitud de sus titulares.
ARTICULO 6º – La emisión de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase A, y de CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) la suma de acciones Clase B y acciones Clase C, manteniéndose entre estas dos clases la misma relación existente a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas Clases A, B y C tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, y de acrecer en los términos previstos por el Art. 194 y siguientes de la Ley 19.550 y sus modificaciones. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas a terceros. Cuando se emitan y se llame a suscribir acciones Clase C, el plazo de integración será el máximo autorizado por la ley.
ARTICULO 7º – Las acciones no se representarán en títulos sino que se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad y/o bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente; cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósitos colectivos serán considerados definitivos, negociables y divisibles.
ARTICULO 8º – Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. Las limitaciones a la propiedad y trasmisibilidad de las acciones deberán constar en los certificados de la entidad depositaria.
ARTICULO 9º – Podrán emitirse acciones Preferidas, las que otorgarán las preferencias patrimoniales que más abajo se establecen, según lo determine la Asamblea que resuelva su emisión; a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa o no por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo; b) Podrán ser rescatables total o parcialmente; convertibles o no en acciones ordinarias; c) Podrán tener preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad; d) Podrán participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas; e) Podrán emitirse en la moneda y con las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente; f) No gozarán de derecho de voto. Sin perjuicio de ello, estas acciones tendrán derecho a un voto por acción en los siguientes supuestos: 1) En caso que la Sociedad estuviere en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se trataren los supuestos especiales previstos en la última parte del Art. 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. 3) Cuando cotizaren en una Bolsa y/o Mercado y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación. Los tenedores de acciones ordinarias gozarán del derecho de Preferencia en la suscripción de acciones Preferidas, en proporción a sus tenencias y sin distinción de clases.
ARTICULO 10º – En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el Artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
ARTICULO 11º – Las acciones ordinarias Clase A sólo podrán ser transferidas con la previa aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas u organismo que lo reemplace en sus funciones.
TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y BONOS DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 12º – La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables y cualquier otro título circulatorio dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera y convertibles o no en acciones de acuerdo al programa de emisión.
ARTICULO 13º – En el marco del Programa de Propiedad Participada referido en el Artículo 5º, la Sociedad emitirá, a favor de sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia, bonos de participación para el Personal en los términos del Artículo 230 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, de forma tal de distribuir entre los beneficiarios un porcentaje de las ganancias del ejercicio, después de impuestos, que será de MEDIO POR CIENTO (0,5%). La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que deberá efectuarse el pago de los dividendos. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el personal deberán ser entregados por la Sociedad a sus titulares. Estos Bonos de Participación para el Personal serán personales e intransferibles y su titularidad cesará con la extinción de la relación laboral, sea cual fuere su causa, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas. La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden, el título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista. Se dejará constancia en el mismo de cada pago. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificadas por Asamblea especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La participación correspondiente a los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que el dividendo. En caso de emisión de acciones correspondientes a los futuros aumentos de capital en que acciones de la Clase “C” no hubiesen sido totalmente integradas, hasta el 50% de la participación correspondiente a cada tenedor de acciones de la Clase “C” podrá ser destinado a la integración del saldo adeudado.
TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
ARTICULO 14º – Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representan por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificaciones y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En los supuestos de Asamblea Ordinaria y Asamblea Especial de Clase, la segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente con la primera.
ARTICULO 15º – Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esta Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en estos estatutos para las Asambleas Ordinarias.
ARTICULO 16º – La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituída cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
ARTICULO 17º – La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria estas Asambleas estarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo lo dispuesto en el último apartado del Art. 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones y por el artículo 18 de este Estatuto.
ARTICULO 18º – Toda reforma a los artículos 2º y 3º (en cuanto se trate de reducción del plazo), 4º, 5º, 6º, 7º, 11º, 13º, 18º y 32º requerirá la previa autorización del Ente Nacional Regulador del Gas u organismo que lo remplace.
ARTICULO 19º – Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán comunicar a la Sociedad la voluntad de concurrir a la misma para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las Asambleas también podrán celebrarse a distancia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 26.831 y la normativa aplicable.
TITULO VI: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 20° – La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase. El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas, pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase “A” designarán seis (6) directores titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase “B” designarán cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO (5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los suplentes designados por los accionistas de la clase “B” deberán revestir la calidad de “director independiente”, de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las acciones de las tres clases.
ARTICULO 21º – Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante, en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá aceptar, aun cuando existiera quórum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase.
ARTICULO 22º – En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que designe a los miembros del Directorio, éste designará entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente.
ARTICULO 23º – Si el número de vacantes en el Directorio impidiera cesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad de los Directores Suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 24º – En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de PESOS MIL ($1000) en dinero en efectivo o en valores. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.
ARTICULO 25º – El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez cada TRES meses. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La Convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio enunciado por el Director, con indicación del día, hora, lugar de celebración con por lo menos TRES (3) días de anticipación e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores Titulares.
ARTICULO 26º – El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum.
ARTÍCULO 27º – El Vicepresidente, reemplazará al Presidente, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días si el impedimento fuese permanente.
ARTICULO 28º – La comparecencia del Vicepresidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, obliga a la Sociedad y supone ausencia o impedimento del Presidente debiendo acreditarse la delegación por resolución del Directorio.
ARTICULO 29º – El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y del presente Estatuto.
ARTICULO 30º – Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
ARTICULO 31º – Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por violación de la ley, del Estatuto o decisión asamblearia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación el párrafo 2º del artículo 274 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia a la Comisión Fiscalizadora antes de que su responsabilidad se denuncie al Directorio, a la Comisión Fiscalizadora, a la Asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial.
TITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN
ARTICULO 32º – La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Los Síndicos Titulares y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Dos Síndicos Titulares y sus respectivos Suplentes serán elegidos por los tenedores de acciones ordinarias Clase A y el restante titular y su suplente por los restantes tenedores de acciones ordinarias.
ARTICULO 33º – Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 292 de la ley 19.550 y sus modificaciones.
ARTICULO 34º – La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos UNA (1) vez cada TRES meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un Libro de Actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por ley al Síndico disidente. Será presidida por uno de los Síndicos elegido por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia.
TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS
ARTICULO 35º – El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio; todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.
ARTICULO 36º – Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) No menos del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos, para reserva legal. b) A remuneración de los integrantes del Directorio y a remuneración de la Comisión Fiscalizadora. c) La suma que corresponda para satisfacer el dividendo acumulativo atrasado de acciones preferidas. d) La suma para el pago del dividendo fijo de las acciones preferidas. e) Pago de la participación correspondiente a los Bonos de Participación para el personal. f) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. g) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de las acciones ordinarias, sin distinción de Clases.
ARTICULO 37º – Los dividendos en efectivo serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación. En el caso de dividendos en acciones, los mismos deberán entregarse dentro de un plazo que no exceda de TRES (3) meses de celebrada la Asamblea de Accionistas que los aprobó.
ARTICULO 38º – Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad una vez cumplido el plazo establecido por la normativa aplicable a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer la Asamblea de Accionistas.
ARTICULO 39º – El derecho a percibir las acciones correspondientes a los dividendos en acciones y a la capitalización de reservas y saldos de revalúos prescriben en el mismo plazo indicado en la cláusula anterior a favor de la Sociedad. En este caso, las acciones serán puestas a la venta concediéndose derecho de preferencia a los demás accionistas en proporción a sus tenencias y con relación a la clase de acciones que cada uno posea. Los accionistas tendrán también derecho a acrecer, en el caso en que los demás no ejerzan su derecho de preferencia. El Directorio fijará los plazos, condiciones y modalidades del ejercicio del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad adecuada al procedimiento. El producido de la venta integrará la reserva especial aludida en el punto anterior. Los derechos correspondientes a las acciones no percibidas quedarán suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado razón de su enajenación.
ARTICULO 40º – El último párrafo del artículo anterior se aplica también a los casos en que la Sociedad disponga el canje de los títulos valores en circulación, para los tenedores que no hayan retirado las nuevas acciones.
TITULO IX: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 41º – La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
ARTICULO 42º – La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 43º – Cancelado el Pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias de la siguiente forma: a) Será pagado el capital integrado de las acciones preferidas con preferencia en la devolución del importe integrado; b) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias y de las restantes acciones preferidas; c) Serán pagados los dividendos fijos acumulativos de las acciones preferidas pendientes a la fecha; d) El remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a sus tenencias.
ACCIONISTA | CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | %APROXIMADO POR CLASE | %APROXIMADO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN |
---|---|---|---|---|
YPF S.A. | A | 290.277.316 | 100% | 51% |
YPF S.A. | B | 108.142.529 | 38,78% | 19% |
Integra Gas Distribution LLC | B | 52.549.560 | 18,84% | 9,23% |
ANSES-FGS-Ley 26.425 | B | 46.249.934 | 16,58% | 8,13% |
Floating BYMA | B | 71.951.869 | 25,80% | 12,64% |
TOTAL | 569.171.208 | 100% |
DIRECTOR | CARGO | CLASE | PERÍODO | CONDICIÓN |
---|---|---|---|---|
Presidente | Tomás Martín Córdoba | A | Un ejercicio | No Independiente |
Vicepresidente | Paola Verónica Garbi | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Florencia Tiscornia | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Marco Alejandro Bramer Markovic | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Santiago Julio Fidalgo | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Roberto Javier Arana | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Valeria Soifer | B | Un ejercicio | Independiente |
Director Titular | Nicolás Eliaschev | B | Un ejercicio | Independiente |
Director Titular | Carla Verónica Forciniti | B | Un ejercicio | Independiente |
Director Titular | Patricio Da Ré | B | Un ejercicio | No Independiente |
Director Titular | Carlos Manuel Bastos | B | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Gustavo Ernesto Di Luzio | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Nicolás Mesa | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Pablo Ernesto Anderson | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Carlos Alberto San Juan | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | María Sol Podestá | A | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Fernando Gómez Zanou | B | Un ejercicio | No Independiente |
Director Suplente | Laura Cecchini | B | Un ejercicio | No Independiente |
Tomás Martín Córdoba
El Sr. Córdoba es Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento en el país (IAE Business School de la Universidad Austral, Universidad Torcuato Di Tella). Ingresó a MetroGAS como Director de Administración y Finanzas en noviembre de 2020. Anteriormente se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en compañías de energía de Argentina, y previamente como asociado del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
Paola Verónica Garbi
La Sra. Garbi es Abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Durante 2002-2003 realizó un Posgrado de actualización en derecho del Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires, en 2011 realizó un máster en Aspectos Jurídicos y de las Finanzas Corporativas en CEDEF Law&Finance y varios programas de management en el IAE (años 2004 y 2018) Se desempeñó como asociada en el Estudio Marval O’Farrell & Mairal . Anteriormente trabajó en Correo Argentino S.A. y en Sideco Americana S.A. En el año 2002 ingresó a YPF S.A. en la Gerencia de Servicios Jurídicos Downstream. En el año 2017 se la designó como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas, cargo que ocupa hasta la fecha.
Florencia Tiscornia
La Sra. Tiscornia es Licenciada en Economía, recibida en la Universidad del Salvador. Durante 2000/2001 realizó un MBA en la Universidad CEMA y en el año 2010 obtuvo su certificación de Coaching Ontológico. Se desempeñó como Directora de Servicios de Recursos Humanos en la firma PricewaterhouseCoopers, firma en la que ingresó en el año 1997 hasta el año 2010. Durante el año 2011 fue Directora de Recursos Humanos de la firma Atos Origin y en el año 2012 ingresó a YPF como Gerente de Gestión de Talento, y luego ocupó las posiciones de Gerente de Organización y Compensaciones, y Gerente Departamento del Centro de Expertise de RH YPF desde el año 2017 a la fecha.
Marco Alejandro Bramer Markovic
El Sr. Bramer Markovic es licenciado en Administración de Empresas, recibido en la Universidad de San Andres y trabajó en el sector financiero por mas de 15 años, 10 de esos años en el exterior, en el Chase Manhattan Bank y el BNP Paribas. Ingresó a YPF como Gerente Ejecutivo de Finanzas en marzo de 2024.
Santiago Julio Fidalgo
El Sr. Fidalgo trabaja en la industria de la energía desde 1987, habiendo ocupado diversas posiciones en las áreas de Planeamiento, Finanzas, Medio Ambiente, Calidad, entre otras. Es Licenciado en Economía por la Universidad Católica Argentina y Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado distintas especializaciones en la Argentina y en el exterior, entre ellas la de Chartered Financial Analyst (CFA), y ha publicado gran cantidad de artículos, así como desarrollado actividades docentes de grado y postgrado.
Roberto Javier Arana
El Sr. Arana es ingeniero industrial egresado del Instituto Tecnológico de Buenos Aires y cuenta también con un MBA de la London Business School. Actualmente se desempeña como Gerente de Desarrollo de Negocios de la Vicepresidencia de Gas y Energía de YPF. Ha desarrollado su carrera profesional como consultor de negocios en Hermes Management Consulting y ha ocupado en diversas posiciones de línea gerencial en empresas de primera línea.
Valeria Soifer
La Sra. Soifer es Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina, designada desde el 2024. Es Licenciada en Administración de Empresas del Babson College (USA) y tiene un posgrado en Comercialización de Hidrocarburos del ITBA (Buenos Aires). Anteriormente trabajo en MetroGAS como Directora de Estrategia y Nuevos Negocios, en YPF como Gerente Especialista en la Dirección de Gas y Energía y en Repsol–YPF en la División de Planeamiento Estratégico y Control.
Nicolás Eliaschev
El Sr. Eliaschev es socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados, donde lidera las prácticas de Derecho Administrativo, Energía e Infraestructura. Es abogado por la Universidad de Buenos Aires recibido con orientación en derecho administrativo (1998) y tiene una Maestría en Políticas Públicas por la London School of Economics de la Universidad de Londres (2003). Es profesor de Derecho Administrativo y Derecho de la Regulación y la Inversión en la Universidad de San Andrés, Profesor de la Energía en la Maestría en Energía del Centro de Estudios Regulatorios (CEARE) de la Universidad de Buenos Aires y docente invitado en programas de posgrado en la Universidad Austral y UCEMA, siendo autor de decenas de papers y artículos de su especialidad.
Carla Verónica Forciniti
La Sra. Forciniti es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA), posee una maestría en administración de empresas (MBA) de la Universidad Torcuato Di Tella, y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera de la Universidad Austral. Durante 8 años, se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en el área de Administración y Finanzas en compañías de energía. Previamente, fue gerente contable en IBM Argentina.
Patricio Da Re
El Sr. Da Re es Contador Público, graduado de la Universidad de Belgrano en 2002. Tiene un Posgrado en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y en Negociación y Manejo de Conflicto de Esade Business School. Actualmente se desempeña como Gerente de Planificación Estratégica y Gestión de Participadas en YPF. Anteriormente se desempeñó como Gerente de Planificación y Desarrollo de Negocios desarrollando su trayectoria profesional en la industria del gas natural desde su ingreso en YPF en 2002.
Carlos Manuel Bastos
El Sr. Bastos es Ingeniero Electricista Electrónico recibido en la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Exactas en el año 1974. En el año 1970 se incorporó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba donde trabajó primero como técnico y luego como ingeniero. En 1991 se incorpora al Gobierno del Dr. Carlos Menem donde se desempeñó hasta 1996 en los siguientes cargos, 1991 Subsecretaría de Energía Eléctrica, 1992-1995 Secretaría de Energía Eléctrica, 1995 Secretaría de Energía y Comunicaciones, 1995 Secretaría de Energía y Transporte, 1996 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Energía, Transporte y Obras Públicas). Entre Julio 1999 y Diciembre 1999, Presidente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). Entre Marzo 2001 y Diciembre 2001, Ministro de Infraestructura de la Nación. Entre Marzo 2016 y Diciembre 2017 Director Vocal1° del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Asimismo, ejerció libremente la profesión como consultor en el área de energía entre 1996 y 1999, entre 2000 y 2001 y entre 2000 y 2016.
Gustavo Ernesto Di Luzio
El Sr. Di Luzio es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires (1992). Máster en Finanzas, egresado de la Universidad del CEMA (1998). De extensa trayectoria profesional en desarrollo de negocios de gas en el mercado local e internacional, se incorporó a YPF en el año 2000 proveniente de Astra C.A.P.S.A. Actualmente ocupa el cargo de Director Titular en Compañía Mega S.A. y otras sociedades vinculadas al grupo de empresas de YPF.
Nicolás Mesa
El Sr. Mesa es Licenciado en Economía graduado de la Universidad Católica Argentina. Asimismo, cuenta con una maestría en Evaluación de Proyecto de Inversión de la Universidad del CEMA e ITBA. Actualmente es Gerente de Estructuración Financiera de YPF S.A. Actualmente también ocupa el cargo de Director Titular en Central Térmica Ensenada Barragán y en otras sociedades vinculadas al grupo de empresas de YPF S.A.
Pablo Ernesto Anderson
El Sr. Anderson es Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGAS como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegria, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.
Carlos Alberto San Juan
El Sr. San Juan es Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en el año 1993. En el año 2003 se incorporó a la Dirección de Servicios Jurídicos de YPF como abogado interno. Desde el 2009 al 2014 se desempeñó como Gerente de Servicios Jurídicos Neuquén–Río Negro y desde el año 2015 al 2017 como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas. Desde 2017 a la fecha se desempeña como Gerente de Servicios Jurídicos GAS & GLP. Anteriormente se desempeñó como asociado en el estudio Nicholson y Cano Abogados desde el año 1994 al 2000 y ejerció libremente la profesión desde el año 2000 al 2003.
María Sol Podestá
La Sra. Podestá es Contadora Pública y se desempeña en YPF en el área de Control de Gestión.
Fernando Gomez Zanou
El Sr. Gómez Zanou es Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2004 se desempeña como abogado interno de YPF (Gerente de Servicios Jurídicos Corporación) y fue designado director en varias empresas de la industria. Anteriormente se desempeñó como abogado de diversas compañías tales como Citibank N.A., Basf Argentina S.A. y Auchan Argentina S.A.
Laura Cecchini
La Sra. Cecchini es Abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires. Desde 2012 se desempeña en YPF S.A. en la Gerencia de Gas y Energía. Previo a su ingreso a YPF S.A. fue asociada en Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Cuenta con una Especialización en Derecho del Petróleo y Gas de la Universidad de Buenos Aires.
CARGO | NOMBRE | CLASE | PERÍODO |
---|---|---|---|
Síndico Titular | María Gabriela Grigioni | A | Un ejercicio |
Síndico Titular | Eduardo Baldi | A | Un ejercicio |
Síndico Titular | Rogelio Driollet Laspiur | B | Un ejercicio |
Síndico Suplente | Santiago Daireaux | A | Un ejercicio |
Síndico Suplente | Guillermo Quiñoa | A | Un ejercicio |
Síndico Suplente | Verónica Veiga | B | Un ejercicio |
CARGO | NOMBRE | PERÍODO | CONDICIÓN |
---|---|---|---|
Director | Roberto Javier Arana | Un ejercicio | No Independiente |
Director | Valeria Soifer | Un ejercicio | Independiente |
Director | Nicolás Eliaschev | Un ejercicio | Independiente |
Director | Carla Verónica Forciniti | Un ejercicio | Independiente |
CARGO | NOMBRE | PERÍODO | CONDICIÓN |
---|---|---|---|
Director | Tomás Martín Córdoba | Un ejercicio | No Independiente |
Director | Paola Verónica Garbi | Un ejercicio | No Independiente |
Director | Florencia Tiscornia | Un ejercicio | No Independiente |
Director | Nicolás Eliaschev | Un ejercicio | Independiente |
Director | Carla Verónica Forciniti | Un ejercicio | Independiente |
CARGO | NOMBRE | PERÍODO | CONDICIÓN |
---|---|---|---|
Director | Santiago Julio Fidalgo | Un ejercicio | No Independiente |
Director | Valeria Soifer | Un ejercicio | Independiente |
Director | Carla Verónica Forciniti | Un ejercicio | Independiente |
CARGO | NOMBRE | PERÍODO |
---|---|---|
Auditor Titular | Diego Octavio De Vivo | Un ejercicio |
Auditor Suplente | Fernando Del Pozo | Un ejercicio |
Auditor Externo: Estudio Deloitte & Co. S.A., Florida 234, piso 5°, C.A.B.A.
Director General – Tomás Córdoba
Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento en el país (IAE Business School de la Universidad Austral, Universidad Torcuato Di Tella). Ingresó a MetroGAS como Director de Administración y Finanzas en noviembre de 2020. Anteriormente se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en compañías de energía de Argentina, y previamente como asociado del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
Director Comercial – Sebastián Martín Mazzucchelli
Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires con posgrado en Desarrollo Gerencial en la Universidad Católica Argentina. Ingresó en MetroGAS en 1995 y se desempeñó como Operador Comercial, Ejecutivo de Cuentas y Jefe de Ventas GNC, Gerente de Procesos Masivos y Gerente de Grandes Clientes. En el año 2017 se lo designó como Director Comercial.
Director de Operaciones – Diego Eduardo Siri
Ingeniero Industrial recibido en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), posee una maestría en Gestión de Operaciones de la Escuela de Organización Industrial (EOI-España) y otra en Management de Tecnología del Massachussets Institute of Technology (MIT). Ingresó a MetroGAS como Director de Riesgos y Calidad en enero del 2021. Anteriormente trabajó durante 30 años en las empresas industriales de la Organización Techint ocupando posiciones gerenciales y directivas en Operaciones, Calidad y Excelencia Operacional.
Directora de Administración y Finanzas – Andrea Svoboda
Contadora Pública y Licenciada en Administración de Empresas, egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA), cuenta con una maestría en dirección de empresas (I.E.S.E/Harvard) y otra en finanzas (UCEMA). Desde 1994 ha desarrollado distintas funciones en la compañia dentro de la Dirección de Administración y Finanzas, principalmente en las áreas de administración y planeamiento y control de gestión.
Director de Asuntos Legales y Regulatorios – Pablo E. Anderson
Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires, posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGas como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en Noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegria, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.
Director de Recursos Humanos – Guillermo Avogadro
Psicólogo recibido en la Universidad de Belgrano, con especialización en Administración de Negocios, en la escuela de negocios de Daden, Universidad de Virginia, Estados Unidos. Desde 2019 cumple funciones en la compañia relacionadas con el área de procesos, cambio y desarrollo.Tiene amplia trayectoria en Recursos Humanos con responsabilidades directivas en diferentes paises de Latino América.
Director de Auditoría Interna – Juan Pablo Mirazón
Contador y Licenciado en Administración de Empresas. Trabajó en las divisiones de auditoría y de asesoramiento gerencial de Arthur Andersen.
Director Asuntos corporativos y Comunicación – Héctor Alejandro Di Lázzaro
Periodista por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y profesor normal nacional en Educación Primaria por el Normal N°3 de La Plata. Es además académico de número sillón José Hernández de la Academia Argentina de Artes y Ciencias de la Comunicación. Previó a su ingreso en MetroGAS, se desempeñó durante 11 años como Director de Comunicaciones de YPF S.A. y ejerció el periodismo en el diario La Nación, de Buenos Aires, durante 18 años.
Directora de Riesgos y Calidad – Daiana Barasch
Ingeniera Industrial recibida en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), posee un posgrado en gestión de proyectos (UTN).
Ingresó a MetroGAS con Jefa de Riesgos Operacionales en mayo 2021. Anteriormente trabajó durante 14 años en Ternium consolidando su experiencia en gestión industrial, coordinación de equipos mejora continua, análisis de procesos e inversiones.
Dirección: Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, C1267AAB, Buenos Aires, Argentina.
Consultas y trámites comerciales: 0800-333-6427 (MGAS). Lunes a viernes de 8:30hs a 17:30hs.
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