A partir de la Resolución N° I/630 del ENARGAS, se estableció un tratamiento específico a aplicar sobre las edificaciones categorizadas como usuarios residenciales sujetas a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) que dispongan de servicios centralizados de calefacción y/o suministro de agua caliente abastecidos con gas natural, con destino a la totalidad de las unidades funcionales habitacionales del inmueble de manera de dotar de mayor equidad al proceso de categorización previo a la facturación de su consumo:
La Solicitud de Recategorización de Consorcios de Propiedad Horizontal regirá desde la fecha en que el trámite sea aprobado.
La Solicitud de Recategorización de Consorcios solo podrá realizarse de manera online.
-Clase D: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda.
-Clase C: consorcios con servicios comunes.
-Clase B: consorcios con servicios comunes y centrales.
-Clase A: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.
-Clase A1: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de súper confort.
-Piscina: indicar si el edificio cuenta con piscina y si la misma es climatizada.-Gimnasio: indicar si el edificio cuenta con gimnasio.-Solarium: indicar si el edificio cuenta con solarium.-Salón de usos múltiples: indicar si el edificio cuenta con SUM.-Lavadero común con lavarropas automáticos y/o secarropas automáticos: indicar si el edificio cuenta con estos servicios.-Servicio de seguridad privada: indicar si el edificio cuenta con estos servicios.-Cocheras y/o espacio guardacoches: indicar si el edificio cuenta con ellos.
Para realizar cambios en la información enviada, deberás volver a realizar el proceso.
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