Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales.
Los consumos para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio, deberán contar con un medidor individual separado.
Las categorías correspondientes a usuarios residenciales son: R1, R21, R22, R23, R31, R32, R33, R34.
Estas categorías se definen en cada periodo de facturación, tomando el último año (6 últimas facturas en el caso de un cliente bimestral).
Al tomar el total de consumos del período, es posible que un cliente pueda cambiar de categoría si varía el consumo entre un período anual y otro.