- Documento de identidad (DNI frente y dorso de la tarjeta)
- Documentación (alguna de las siguientes opciones):
- Contrato social (en caso de ser una sociedad).
- Libro de actas (en caso de tratarse de consorcios).
- Acta de constitución o designación de autoridades protocolizada (en caso de entidades educativas o sin fines de lucro).
- Contrato de concesión (en caso de clubes deportivos).
- Acta de designación de autoridades o poder con facultades suficientes para obligar a la sociedad.
En caso que la factura no figure a tu nombre:
- Documentación que acredite la relación con el inmueble (alguna de las siguientes opciones):
-Título de propiedad (*)
-Boleto de compraventa (*): para inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires el documento debe estar timbrado (Ley 13.613).
-Certificado de título de propiedad en trámite (*): expedido por Escribano público.
-Contrato de locación vigente (*): para inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires el documento debe estar timbrado (Ley 13.613).
(*) En caso de no figurar el nombre de la calle o el número, deberás adjuntar el correspondiente Certificado Catastral.
- Si las facturas pendientes de pago no te corresponden, además deberás adjuntar:
-En caso de existir transferencia de “Fondo de Comercio”, presentar publicación de edictos conforme Ley 11.867 “Transferencia de Fondos de Comercio”.
-Nota del propietario, en la cual deberá indicar si el contrato que lo une con el actual inquilino, es el primero que formalizan las partes, y además indicará si el inquilino alquiló o adquirió el fondo de comercio del local del anterior usufructuante. Asimismo deberá adjuntar título de propiedad y copia del DNI del propietario.
- Propiedad ocupada ilegalmente y con acciones judiciales iniciadas para recobrar la posesión de la misma, además deberás presentar:
-Inicio del Juicio de desalojo y Mandamiento judicial de desalojo y Acta de posesión del inmueble.
-Contrato de locación del usufructuante.