En caso de no poder concurrir el solicitante, la persona que efectúe el trámite deberá presentar, además de la correspondiente documentación, una autorización del solicitante (Certificada por Escribano público o Entidad bancaria para clientes comerciales o industriales) o un poder para obrar en su nombre, junto con el original y la fotocopia de ambos documentos personales (DNI autorizante y autorizado).