Se otorga matrícula de 1°- Primera Categoría solamente a los egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, con el título de Ingeniero o Arquitecto, a los Maestros Mayores de Obras, como así también a todos los egresados de Escuelas Técnicas u otras oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para circulación de fluidos.
Los poseedores de otros títulos técnicos no enumerados anteriormente, deberán acreditar mediante la presentación del programa detallado de estudios correspondientes y a juicio de la distribuidora, la posesión de conocimientos suficientes para la obtención de dicha matrícula, con la aclaración de que, en todos los casos, valdrá para títulos otorgados con seis o más años de estudios.
Para habilitar artefactos superiores a 150.000 Kcal/h se debe realizar el curso denominado Matriculados en Combustión en el CEARE (Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética).
Podrá acceder a la matrícula de 2°- Segunda Categoría o de 3°- Tercera Categoría toda persona que haya cumplido con los planes de estudio aprobados oportunamente por el Consejo Nacional de Educación Técnica, bajo Resolución N° 10.430/93 y/o debidamente homologados por el respectivo Ministerio de Educación Provincial o por la Municipalidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los Técnicos Constructores egresados de Escuelas Oficiales, cuyos estudios comprendan instalaciones de gas, tendrán matrícula de 3°- Tercera categoría.