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A través del Decreto 943/2025, se unifican los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y a tal fin, se crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO ENERGÉTICO?

Se crea el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF). El mismo se conformará a partir de la base de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), creado por el artículo 7º del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022, con las adecuaciones que resulten pertinentes y conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se indican a continuación.

Los usuarios que ya se encuentran inscriptos en el RASE no estarán obligados a inscribirse a los efectos del ReSEF, sin perjuicio de lo cual podrán acceder a los formularios de declaración jurada a fin de actualizar la información acerca del grupo conviviente, sus ingresos y las fuentes de suministro energético a las que tienen acceso y para las cuales requieren subsidio.

Los interesados podrán consultar en todo momento su situación en el ReSEF a través de la plataforma Mi Argentina y, en su caso, podrán solicitar la correspondiente revisión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

A los efectos del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), se elimina el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y se dispone la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los siguientes criterios de inclusión y exclusión que se describen en el ANEXO I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del Decreto 943/2025:

Calificarán como beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) los hogares inscriptos en el anterior RASE o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) ”HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Calificarán también como beneficiarios del SEF:

  • (a) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP);
  • (b) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • (c) En el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

No calificarán como beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Por otra parte, independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), podrá determinar los indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.

BLOQUES DE CONSUMO BASE DE GAS NATURAL

Se mantienen los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 686/22 y 91/24.

IMPORTANTE: Las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables no estarán sujetas a bonificaciones.

BONIFICACIONES

En el ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del Decreto 943/2025, se determinan las bonificaciones generales a aplicar al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF.

Durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de gas natural que resulten beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

La bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Las bonificaciones del Anexo II del Decreto 943/2025, respecto al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

Se deja sin efecto el programa conocido como “Tarifa Social Federal de Gas”, establecido por las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nros. 28 del 28 de marzo de 2016 y 474 del 30 de noviembre de 2017, y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 113 del 28 de febrero de 2023.

En el caso del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme). El costo de abastecimiento derivado de la provisión de gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del presente decreto y de la normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.

Se designa a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como la Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).

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