Whatsapp
Emergencias
Chat

A través del Decreto 943/2025, se unifican los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y a tal fin, se crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable, conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 15.336, 17.319, 24.065, 24.076 y 26.020, sus respectivas normas modificatorias complementarias y reglamentarias y una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SUBSIDIO ENERGÉTICO?

A los efectos del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FACLIZADOS (SEF), se elimina el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y se dispone la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los siguientes criterios de inclusión y exclusión:

Calificarán como beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) los hogares inscriptos en el anterior RASE o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) ”HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Calificarán también como beneficiarios del SEF:

  • (a) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP);
  • (b) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • (c) En el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

No calificarán como beneficiarios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Por otra parte, independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), podrá determinar los indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.

INGRESÁ AQUÍ PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO

Chat